A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Paola Andrea Meneses Mosquera·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No aceptar impedimento manifestado por magistrado, por no estar incurso en ninguna de las causales taxativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dentro del conflicto entre jurisdicciones CJU-5478 suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, en el marco de un proceso de responsabilidad civil contractual entre la sociedad Servicios Industriales y Comerciales Nacionales –SERVICONAL SAS– contra ECOPETROL S.A. y la Refinería de Cartagena S.A.S., la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera manifestó impedimento para conocer del mismo, porque consideró que estaba incursa en la causal del artículo 141.2 del CGP, su cónyuge se desempeña como gerente jurídico de abastecimiento en Ecopetrol S.A. en la actualidad, y su padre, es pensionado de la citada empresa, y junto con su madre, han brindado asesorías a Ecopetrol S.A.
La Sala refiere que el trámite para la decisión de los conflictos de competencia entre jurisdicciones y de los asuntos que surjan dentro de dicho trámite, entre ellos los impedimentos y recusaciones, no tiene una regulación específica y ante la falta de esta, debe acudirse al artículo 8 de la Ley 153 de 1887, que establece que “cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho”.
La Sala recuerda que las facultades de la Corte, en relación con la resolución de conflictos de competencia entre jurisdicciones, se limitan a establecer la jurisdicción competente de conocer el asunto, sin realizar un análisis de fondo sobre el caso sin considerarse como decisiones que influyan en el juicio final de la causa judicial.
La Sala Plena considera que el impedimento presentado por la magistrada es infundado: no aparece acreditado que la magistrada o algún miembro de su núcleo familiar –quienes tienen vínculos laborales y profesionales con Ecopetrol S.A. hubieren conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, ni que la solución del conflicto pudiera representarles un interés especial, personal y actual.
Por tanto, con independencia de que los parientes tengan relación con Ecopetrol S.A. no podrían verse beneficiados o perjudicados por la decisión adoptada en el conflicto de competencia que se estudia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera para decidir el conflicto de competencia entre jurisdicciones con radicado CJU-5478.
- Segundo. La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, en consecuencia, continuará participando en la tramitación y decisión del asunto, como lo dispone el artículo 27 del Decreto 2067 de 1991.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.